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Rouges, Julio c/ Estado Nacional

El demandante reclamó el cobro de bonos de deuda pública percibidos como honorarios profesionales. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda, al considerar que las excepciones al diferimiento de pagos no incluyen a dichos bonos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Bonos de la deuda pública percibidos en concepto de honorarios profesionales Diferimiento de los pagos de la deuda pública
- Normas que fueron dictadas en el marco del estado de emergencia pública
- Las excepciones a los preceptos generales de la ley son obra exclusiva del legislador
- Ninguna de las excepciones establecidas por el Estado Nacional al diferimiento se refiere a los bonos de consolidación recibidos en pago de honorarios profesionales
- Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda

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