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Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)

La Cámara Nacional de Apelaciones rechazó la excepción de litispendencia opuesta en un reclamo por la tutela del medio ambiente. La litispendencia solo procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa en procesos que involucran bienes jurídicos ambientales colectivos e indivisibles.

Litispendencia Medio ambiente Dano ambiental Bien colectivo Excepcion de litispendencia Ley 25 675 Triple identidad Resarcimiento de danos individuales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Litispendencia y tutela del medio ambiente. Excepción de litispendencia opuesta con arraigo en los arts. 347, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 30 de la ley 25.675
- Improcedencia del desdoblamiento de la pretensión colectiva
- La litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios
- Litispendencia rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares
- Exclusión de los casos cuando no se reclama la tutela de un bien colectivo sino el resarcimiento de daños individuales ocasionados por el daño al ambiente
- Art. 30 de la ley 25.675
- Interpretación del término "deducida" empleado por dicha norma
- Se rechaza la excepción de litispendencia

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