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L., A. E. EN REP. DE SU HIJO M.L.B.A. C/ ESTADO NACIONAL - PROGRAMA FEDERAL DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS Y OTRO S/ AMAPRO LEY 16.986

El juzgado federal se declaró competente en un amparo de salud, ordenando la cobertura integral, pero luego declinó su competencia tras un nuevo pedido de intimación. La Corte Suprema expresó que no correspondía reexaminar la competencia tras el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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Improcedencia del reexamen de la competencia con posterioridad al pronunciamiento sobre el fondo del asunto En un amparo de salud se originó un conflicto de competencia entre la justicia local y la justicia de excepción. El juzgado federal se declaró competente, dictó sentencia condenando a que se provea la cobertura integral, requirió su cumplimiento y dispuso astreintes. Posteriormente, tras un nuevo pedido de intimación, el juez federal declinó seguir entendiendo en el litigio haciendo hincapié en que la provincia había adherido al régimen instituido por el Ministerio de Salud de la Nación. La Corte expresó que no se encontraba habilitado para reexaminar su competencia pues ya mediaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Recordó que las causas en que ha recaído un acto jurisdiccional definitorio deben seguir su trámite hasta concluir ante el fuero que lo dictó. Agregó que lo decidido favorecía la seguridad jurídica y la economía y concentración procesal, más aun, tratándose de un amparo en el que se debatieron prestaciones de salud para un menor con discapacidad.

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