MAIDANA, RICARDO ALEJANDRO s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Un condenado a prisión perpetua recurrió la inadmisión de su recurso. La Corte Provincial dejó sin efecto la decisión al considerar que se omitió informar al encausado sobre su derecho a impugnar la sentencia.
La posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales como facultad del encausado y no del defensor La Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el recurso de un condenado a prisión perpetua por considerarlo extemporáneo. Recurrida esta decisión, la Corte la dejó sin efecto pues consideró que el tribunal provincial había omitido un escrito que el condenado había hecho llegar a su defensor donde además de su voluntad recursiva había manifestado que no había sido informado oportunamente de su derecho a impugnar la sentencia ni del plazo para hacerlo. Por otra parte, tuvo en cuenta además, que no había ninguna constancia de que se le haya advertido al condenado de su derecho a recurrir, ni del plazo para hacerlo. Bajo estas circunstancias recordó el Tribunal que, la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del encausado y no una potestad técnica del defensor por lo que es necesario adoptar los recaudos suficientes que garanticen plenamente el derecho de defensa.
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