JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RABAN, MARÍA GABRIELA DE GUADALUPE

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena por homicidio culposo debido a la falta de análisis exhaustivo de los agravios y elementos de prueba esgrimidos por la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 227/2021/RH1
Sentencia arbitraria Homicidio culposo Condena Omision en el pronunciamiento Defectos en la consideracion de extremos conducentes Mala praxis Recurso de casacion Apreciacion de la prueba Falta de fundamentacion Inhabilitacion especial Casacion Prueba Omision Atencion medica Condiciones de trabajo Revision integral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Arbitrariedad de la condena por homicidio culposo: omisión de analizar agravios y elementos de prueba conducentes

El superior tribunal de provincia rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena a un año de prisión y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina al considerar a la acusada autora de homicidio culposo. Sostuvo que la sentencia se basó en la prueba según la cual la imputada no habría atendido debidamente a la madre antes del parto ni durante su desarrollo, así como tampoco al niño en el momento de su nacimiento ni durante el breve tiempo que permaneció con vida. Ante el recurso extraordinario interpuesto por la defensa la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que no se advierte que en la condena, ni en la decisión que la confirmó, se haya señalado precisamente qué omitió hacer en concreto la imputada y las razones por las que ello habría tenido incidencia en la evitación de la muerte del menor. Con respecto al invocado intento de entubación expresó que no fue discutido que en el momento del parto no había ningún profesional capacitado y autorizado para proceder a esa práctica y también que no podía pasarse por alto las condiciones en las que debió desempeñarse la acusada teniendo en cuenta que era la única médica de guardia el día del hecho, y que tuvo que hacerse cargo no sólo del cuidado del niño recién nacido, sino también de la madre. Concluyó el Tribunal que no se había cumplido con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399) y que la decisión lucía dogmática y carente de fundamento.

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