Recurso Queja Nº 2 - ARJONA ROBERTO Y OTROS c/ FERR.GRAL BELGRANO s/EXPEDIENTES CIVILES
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario por considerar que se había afectado sus derechos derivados de normas de orden público. La Corte hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia que denegó la apelación por falta de fundamentación idónea.
Irrecurribilidad de la sentencia y violación del debido proceso Frente a la denegatoria de la apelación por la cámara, con fundamento en el artículo 109 de la ley 18.345, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario por considerar que se había afectado sus derechos derivados de normas de orden público. La Corte consideró que, si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables como regla mediante el remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:2313; 320:2279, entre otros). En ese orden, entendió el Tribunal, la cámara, aun advirtiendo que la regla de la irrecurribilidad establecida en el artículo 109 de la ley 18.345 admite excepciones, concluyó dogmáticamente que en el caso no se verificaban, pese a las alegaciones del Estado sustentadas en que la decisión del juez prescindió de las normas de orden público que rigen el pago de las deudas consolidadas. Por dichas consideraciones, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia.
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