JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ARJONA ROBERTO Y OTROS c/ FERR.GRAL BELGRANO s/EXPEDIENTES CIVILES

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario por considerar que se había afectado sus derechos derivados de normas de orden público. La Corte hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia que denegó la apelación por falta de fundamentación idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 31001687/1995/2
Recurso de apelacion Monto minimo Excepciones Orden publico Consolidacion de deudas Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Sentencia equiparable a definitiva Recursos locales Falta de fundamentacion Sentencia arbitraria Debido proceso Irrecurribilidad Deudas consolidadas Denegacion de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Irrecurribilidad de la sentencia y violación del debido proceso

Frente a la denegatoria de la apelación por la cámara, con fundamento en el artículo 109 de la ley 18.345, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario por considerar que se había afectado sus derechos derivados de normas de orden público. La Corte consideró que, si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables como regla mediante el remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:2313; 320:2279, entre otros). En ese orden, entendió el Tribunal, la cámara, aun advirtiendo que la regla de la irrecurribilidad establecida en el artículo 109 de la ley 18.345 admite excepciones, concluyó dogmáticamente que en el caso no se verificaban, pese a las alegaciones del Estado sustentadas en que la decisión del juez prescindió de las normas de orden público que rigen el pago de las deudas consolidadas. Por dichas consideraciones, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 378/2004art. 5
  • Ley 25.827art. 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.