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JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTROS c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22 s/AMPARO LEY 16.986

Dos senadores del Frente Pro obtuvieron la designación como consejeros del Consejo de la Magistratura por la segunda minoría, al confirmar la Corte Suprema la sentencia que declaró inoponible la división del bloque Frente de Todos.

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Determinación de bloques a los fines de la integración del Consejo de la Magistratura La cámara hizo lugar al amparo iniciado por dos senadores nacionales del "Frente Pro" contra el Senado de la Nación a los fines de ser designados como consejeros del Consejo de la Magistratura por la segunda minoría y la Corte confirmó la sentencia. Consideró que sus precedentes “Colegio de Abogados” (Fallos: 344:3636) y “Juez” (Fallos: 345:1269) resultaban dirimentes para la resolución de la causa en la medida en que en este último había declarado la inoponibilidad de la partición del bloque “Frente de Todos” a los fines de esta integración. Sostuvo que el "Frente de Todos había realizado una maniobra por la cual había partido su bloque en dos y dispuso integrar uno de ellos —el bloque “Unidad Ciudadana”— con el número de senadores necesarios para quedarse con el bloque mayoritario y, al mismo tiempo, desplazar al “Frente PRO” como segunda minoría. Agregó que dicha división no había obedecido a fines genuinos, sino al objetivo de una fuerza política de constituir de modo ficticio, a través de una artimaña o artificio, un bloque como segunda minoría con el fin de ocupar en el Consejo un lugar que no le correspondía, desplazando de modo ilegítimo al bloque que reunía dicha condición. Al confirmar el pronunciamiento apelado la Corte dispuso que la presidencia del Senado de la Nación envíe al Consejo de la Magistratura de la Nación el título que designa a los senadores recurrentes como consejeros titular y suplente en representación de la segunda minoría de dicha cámara para el período 2022-2026, a partir de la propuesta efectuada por el bloque al que pertenecen.

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