JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POGGIO MARIA MARTA c/ PROCURACION GRAL. DE LA NACION Y OTRO s/VARIOS

Una secretaria subrogante reclamó diferencias de remuneración por desempeño como fiscal subrogante, pero la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que le había reconocido parcialmente ese derecho, al considerar que la liquidación de adicionales por subrogancia es una facultad discrecional del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 73023477/2010/CS1
Procuracion general de la nacion Fiscal Diferencia salarial Sentencia arbitraria Facultades discrecionales Control judicial Razonabilidad Control de legalidad Ley Interpretacion de la ley Poder legislativo Subrogancia Diferencia de haberes Procurador general Eficiencia del servicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Retribución adicional por subrogancia y facultades discrecionales del Procurador General de la Nación

Una secretaria subrogante de una fiscal reclamó percibir las diferencias de remuneración por su desempeño como fiscal subrogante mientras cumplió esas tareas. Luego del rechazo de su pedido por el Procurador General de la Nación, la cámara hizo lugar en forma parcial a la demanda, haciendo lugar al cobro de la diferencia de haberes solicitada. Ante el recurso extraordinario interpuesto por el funcionario mencionado la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. Señaló que al momento de los hechos, la liquidación de adicionales por subrogancia, en los supuestos en que no concurriera alguna de las circunstancias enumeradas en la resolución correspondiente, constituía una excepción a la regla allí establecida y solo procedía cuando fundadamente se demostrara la existencia de necesidades cuya cobertura beneficiara la eficiencia del servicio, situación que no se consideró suficientemente acreditada en la causa. El Tribunal sostuvo que se trataba de una decisión discrecional para el Procurador General y que solo puede ser admitida de modo excepcional y mediante una decisión que lo justifique, circunstancia que no se había verificado en el caso. Recordó que el control judicial no puede traducirse en la sustitución de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia adoptados por el órgano competente, de conformidad con las pautas definidas en la normativa aplicable al caso.

Normas que cita

  • Resolución PER 219/96arts. I, II
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • CPCCNarts. 166, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución PGN 58/04
  • Ley 24.946Ministerio publico
  • Resolución 62/10

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.