PAVON, EDUARDO ANDRES c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal desestimó la presentación directa de una queja al considerar que era necesario que previamente se hubiera interpuesto y denegado un recurso extraordinario sobre los agravios que motivaban el reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Denegación de un recurso extraordinario como requisito para la interposición de la queja
La Corte recordó que de conformidad con lo normado en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante ella, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria sobre el tema motivo de agravio.
Desestimó así la presentación directa si según las constancias adjuntas y lo manifestado al respecto por la propia recurrente, los agravios que suscitaban el pronunciamiento no habían sido objeto de impugnación por la vía extraordinaria.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 285 · Constitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 305:2058CSJN
- Fallos 311:881CSJN
- Fallos 312:289CSJN
- Fallos 313:530CSJN
- Fallos 316:1023CSJN
- Fallos 322:1128CSJN
- Fallos 323:486CSJN
- Fallos 325:1556CSJN
- Fallos 339:1689CSJN
- Fallos 341:2027CSJN
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