Recurso Queja Nº 5 - EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL c/ EN-M TRANSPORTE Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa inició una acción declarativa de certeza por la incertidumbre jurídica sobre el servicio público de transporte automotor de pasajeros ante la sanción del Digesto Jurídico Argentino. La Corte Suprema revocó la sentencia y consideró que no existía un caso contencioso que justificara la intervención judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino
La cámara admitió la acción declarativa de certeza iniciada por una empresa que denunciaba la incertidumbre sobre la existencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros, ante la sanción del Digesto Jurídico Argentino (DJA), que le causaba lesión a su derecho de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita.
La Corte revocó esta sentencia.
Expresó que de la lectura de la ley 26.939 y de los antecedentes de los debates para su sanción, se desprende que se había previsto un circuito como condición necesaria para que el Digesto Jurídico Argentino fuera operativo y que la publicación de los Anexos se debía a la necesidad de someterlos al período de observaciones pero, sin embargo, el procedimiento no se cumplió y el camino se alteró.
Señaló que ante la claridad en cuanto a la falta de operatividad del DJA por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso no se configuraba un “caso” en que se verifique un estado de “incertidumbre” sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora sino que la acción deducida tendía a obtener una declaración general y directa sobre la existencia o no de un régimen jurídico general del servicio público de transporte de pasajeros, lo que no constituía un “caso contencioso” o “causa” que justificara la intervención del órgano judicial.
Agregó que se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta en tanto era de absoluta evidencia que su examen exigiría un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedado a la Corte ejercer.
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Normas que cita
- Ley 26.939arts. 20, 21, 22, 23, 9, 10, 19, anexo II, 3 · Digesto juridico argentino
- Ley 12.346
- Constitución Nacionalarts. 42, 28, 116, 117
- Ley 27art. 2
- CPCCNarts. 322, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 958
- Resolución 669
- Resolución 106
Fallos que cita
- Leiva Fernandez
- Fallos 319:264CSJN
- Fallos 327:2529CSJN
- Fallos 325:474CSJN
- Fallos 330:3777CSJN
- Fallos 319:2642CSJN
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