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M., M. N. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para mantener su cobertura médica tras jubilarse. La Cámara Federal confirmó la orden de mantener la afiliación al plan de salud que tenía en actividad.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Amparo


¿Quién es el actor?

M. N. M.
- Demandados: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la cobertura médico-asistencial (plan OSDE 2410) tras jubilarse, evitando ser transferida automáticamente al PAMI.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Ordenó a OSEN y OSDE mantener o restablecer la afiliación de la actora y su grupo familiar al plan que tenía en actividad, debiendo ella abonar el diferencial por cualquier plan superador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa (leyes 19.032, 23.660 y 23.661) y jurisprudencia de la CSJN permiten al jubilado elegir un agente de salud diferente al PAMI, sin que se realice una desafiliación y afiliación automática a este último.
- La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud estableció el derecho del usuario a solicitar la continuidad de la cobertura médica ante cambios en su condición.

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