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MOLINA, HUGO MANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que declaró la falta de aptitud jurisdiccional, por incumplimiento del procedimiento administrativo previo previsto en la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Comision medica jurisdiccional Ley 27 348 Recurso administrativo Procedimiento administrativo previo Aptitud jurisdiccional

Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la falta de aptitud jurisdiccional, al considerar que el actor no agotó el procedimiento administrativo previo ante la Comisión Médica previsto en la Ley 27.348. Si bien el actor inició el trámite administrativo, no recurrió el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en los plazos legales, y en su lugar promovió demanda judicial directamente. La Cámara señaló que el diseño procesal de la Ley 27.348 establece una instancia administrativa excluyente ante las Comisiones Médicas, y que sólo una vez agotada esa vía administrativa, el trabajador puede optar por acudir a la justicia ordinaria laboral o a la instancia recursiva prevista contra la decisión de la Comisión Médica.

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