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OLMOS, MARIA MARTA (EN REPRESENTACION DE C.L.,N Y L,H.,N) c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó el beneficio de pensión directa, por derecho propio y en representación de sus hijos menores. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que reconoció al causante la calidad de aportante irregular y ordenó el otorgamiento de la pensión.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Plazo de cumplimiento Pension Aportante irregular


¿Quién es el actor?

María Marta Olmos, en representación de sus hijos C.L., N y L.H.

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Navarro
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, reconociendo al causante la calidad de aportante irregular y ordenando a la ANSES otorgar la pensión solicitada. Fundamentos principales:
- La Ley 24.241 establece que para tener derecho a las prestaciones del sistema previsional se requieren 30 años de servicios y 65 años de edad. Dado que el causante falleció a los 38 años, su historia laboral quedó reducida a 20 años, por lo que los 6 años y 10 meses y 26 días de servicios representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido, correspondiendo reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99.
- Cuando el objeto de la pretensión es la revocación de un acto administrativo que niega un beneficio previsional, corresponde fijar un plazo para que la ANSES cumpla con el pronunciamiento.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida.

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