DIAZ, FABIAN DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que el accidente sufrido por el trabajador califica como accidente en ocasión de trabajo, por lo que GALENO ART S.A. debe reparar las derivaciones dañosas del siniestro.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y determinó que el accidente sufrido por el trabajador califica como accidente en ocasión de trabajo, por lo que GALENO ART S.A. debe reparar las derivaciones dañosas del siniestro. Fijó la incapacidad del trabajador en un 23,58% de la total obrera y ordenó el pago de la indemnización correspondiente.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El accidente ocurrió mientras el trabajador se encontraba realizando sus tareas habituales, por lo que se enmarca en lo normado por el art. 6° de la ley 24.557 sobre accidentes de trabajo.
- La aseguradora tenía conocimiento de que el trabajador no fue el agresor en la pelea, sino que actuó en legítima defensa.
- La pericia médica acreditó que el trabajador sufrió una limitación funcional del 8% en el tobillo izquierdo y una incapacidad psíquica del 10%, lo que en total suma un 23,58% de incapacidad.
- Corresponde aplicar la actualización de la indemnización mediante el índice RIPTE y el pago de intereses puros del 6% anual.
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