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ARNEZ, HECTOR DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la orden de ejecución de una condena en su contra. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución y consideró que el crédito reconocido debió ser incluido en el presupuesto, aunque ante la falta de partida el Estado puede diferir el pago.

Intereses Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

Arnez, Hector David y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia que reconoció un crédito a favor de los actores

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que ordenó la ejecución del crédito. La Cámara señaló que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema y del propio tribunal, ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena al ejercicio siguiente, debiendo adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago. Sin embargo, una vez vencido el ejercicio financiero en el que correspondía atender la condena, el interesado se encontraba habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, al haber vencido los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672.

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