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Incidente Nº 1 - ACTOR: MARQUEZ, PAULA EVANGELINA Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La parte demandada apeló la resolución que aprobó la liquidación por intereses moratorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Orden publico Ley 23 982 Prevision presupuestaria Ley 11 672

Ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución que aprobó la liquidación por intereses moratorios. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido que para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes, el Estado Nacional debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
- Ninguna norma del régimen de orden público invocado por la apelante dispone que el Estado esté exento de pagar los intereses fijados en la sentencia.
- Conforme los artículos 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones necesarias para incluir el crédito reconocido en la sentencia en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada a partir del vencimiento de dichos plazos.

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