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EN - M SEGURIDAD c/ MORZILLI, ADRIAN ALEJANDRO s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución de multa administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia es de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Ejecucion fiscal Multa administrativa Juzgados de ejecuciones fiscales tributarias Tribunales contencioso administrativos


¿Quién es el actor?

M SEGURIDAD

¿A quién se demanda?

MORZILLI, ADRIAN ALEJANDRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa de $500.000 impuesta en el marco de la Disposición DI-2024-77-APN-SSLCN#MSG

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia, quien remitió las actuaciones a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El criterio de restringir la competencia de los tribunales contencioso administrativos a causas donde el promotor sea la AFIP no se condice con la ley, ya que el crédito deriva de una relación tributaria.
- La Cámara reiteró su jurisprudencia en el sentido de que los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional, como impuestos, tasas, multas, etc.
- Destacaron que estos tribunales responden a una lógica de especialización y eficiencia en la gestión judicial de este tipo de procesos.

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