BENITEZ, ALEJANDRA ISABEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la aprobación de la liquidación de intereses correspondiente a los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución apelada por considerar que el Estado Nacional debe prever presupuestariamente el pago del capital condenado y los intereses hasta el efectivo pago.
- Actores: BENITEZ, ALEJANDRA ISABEL Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de liquidación de intereses
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la resolución que aprobó la liquidación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que la previsión presupuestaria debe ser comprensiva del capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago, para evitar frustrar los fines del régimen de ejecución de sentencias contra el Estado.
- Conforme los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, el Estado debe incluir el crédito reconocido en la sentencia y sus intereses en el presupuesto del año siguiente al reconocimiento, pudiendo diferir por única vez el pago.
- En el caso, el crédito debió ser incluido en el presupuesto 2023, y de no haber crédito suficiente, en el del 2024. Desde 2025 el acreedor está habilitado para promover la ejecución forzada.
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