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RUCCI, MARIA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó al ANSES por reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas aplicadas.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Ley 24 241 Ley 27 260 Reajuste de haberes Ripte Isbic

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora María Delia Rucci demandó al ANSES por reajustes a su haber jubilatorio por movilidad. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al ANSES el pago del ajuste correspondiente a partir del 4 de octubre de 2020 con intereses. También hizo lugar a la excepción de prescripción respecto a créditos anteriores a esa fecha, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la actora. Ambas partes apelaron la sentencia. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en lo sustancial. Declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSES N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, por entender que el índice RIPTE aplicado es inconstitucional. También declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida. En cuanto a la movilidad del haber, la Cámara remitió a sus precedentes "Gerez" y "Delgado", que establecen la aplicación de los lineamientos del fallo "Badaro" a los beneficios de la Ley 24.241.

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