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GALLARDI, ALBA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y rechazó algunos planteos de inconstitucionalidad contra las normas que rigen la movilidad previsional.

Costas Inconstitucionalidad Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24 463 Prestacion basica universal Ley 27 426

Reajuste del haber jubilatorio de la actora, impugnación de leyes sobre movilidad previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.426, pero dejó a resguardo la posible actualización de la Prestación Básica Universal. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope del 15% establecido en el art. 9 de la ley 24.463. Impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida. Fundamentos principales:
- La ley 27.426 que modificó la fórmula de movilidad previsional es una reglamentación válida de la garantía constitucional de movilidad, salvo que se demuestre que la quita es confiscatoria, lo que no ocurrió en el caso.
- Corresponde dejar a resguardo la posible actualización de la Prestación Básica Universal, conforme a los precedentes "Quiroga" y "Danculovic".
- El tope del 15% establecido en el art. 9 de la ley 24.463 es inconstitucional cuando supera ese porcentaje.
- Las costas de primera instancia deben imponerse a la demandada vencida, en virtud del art. 36 de la ley 27.423.

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