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JOLLY, RICARDO ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que incluían los haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas y ordenó el cese del descuento por ese tributo, así como el reintegro de los montos retenidos.

Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Accion meramente declarativa Jubilados Haberes previsionales


¿Quién es el actor?

Ricardo Enrique Jolly

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que incluían los haberes previsionales en dicho tributo, así como de los artículos 81 y 179 de la Ley 11.683 y de la Res. 314/04 del Ministerio de Economía y Producción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenando a la demandada que se abstuviera de descontar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor y disponiendo el reintegro de los montos retenidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García" estableció que la sola capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente, ya que no toma en cuenta la vulnerabilidad que la Constitución Nacional ampara.
- Esta doctrina fue seguida por la Corte Suprema en diversos fallos posteriores, aplicándola con prescindencia de las condiciones concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado.
- La ley 27.617, si bien modificó algunos aspectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, no alteró el criterio estrictamente patrimonial que la Corte Suprema consideró contrario a la Constitución Nacional.
- El reintegro de los montos retenidos se ordena por el plazo de 5 años, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 11.683.

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