JOLLY, RICARDO ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que incluían los haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas y ordenó el cese del descuento por ese tributo, así como el reintegro de los montos retenidos.
¿Quién es el actor?
Ricardo Enrique Jolly
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que incluían los haberes previsionales en dicho tributo, así como de los artículos 81 y 179 de la Ley 11.683 y de la Res. 314/04 del Ministerio de Economía y Producción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenando a la demandada que se abstuviera de descontar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor y disponiendo el reintegro de los montos retenidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García" estableció que la sola capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente, ya que no toma en cuenta la vulnerabilidad que la Constitución Nacional ampara.
- Esta doctrina fue seguida por la Corte Suprema en diversos fallos posteriores, aplicándola con prescindencia de las condiciones concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado.
- La ley 27.617, si bien modificó algunos aspectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, no alteró el criterio estrictamente patrimonial que la Corte Suprema consideró contrario a la Constitución Nacional.
- El reintegro de los montos retenidos se ordena por el plazo de 5 años, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 11.683.
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