SORIA, LEONARDO ENRIQUE c/ CONFER SOCIEDAD ANONIMA.- Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Trabajador accidentado demanda a empresa y ART por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y ajusta el cálculo de los intereses.
Accidente de trabajo sufrido el 24/04/2008 mientras reparaba una vía, siendo arrollado por un tren.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena a las demandadas por responsabilidad objetiva en los términos del art. 1113 del Código Civil. Modifica el cálculo de intereses, debiendo aplicarse el índice IPC (o RIPTE) más 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara considera que se acreditó la mecánica del accidente y el nexo causal entre el hecho y las lesiones sufridas por el actor. Las demandadas, como dueñas y guardianas de la actividad riesgosa, tienen responsabilidad objetiva según el art. 1113 del Código Civil.
- Respecto a los intereses, la Cámara fija posición en aplicar el índice IPC (o RIPTE) más 3% anual, modificando lo decidido en primera instancia.
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