Logo

SORIA, LEONARDO ENRIQUE c/ CONFER SOCIEDAD ANONIMA.- Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Trabajador accidentado demanda a empresa y ART por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y ajusta el cálculo de los intereses.

Responsabilidad objetiva Intereses Accidente de trabajo Danos Art 1113 codigo civil

Accidente de trabajo sufrido el 24/04/2008 mientras reparaba una vía, siendo arrollado por un tren.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la condena a las demandadas por responsabilidad objetiva en los términos del art. 1113 del Código Civil. Modifica el cálculo de intereses, debiendo aplicarse el índice IPC (o RIPTE) más 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara considera que se acreditó la mecánica del accidente y el nexo causal entre el hecho y las lesiones sufridas por el actor. Las demandadas, como dueñas y guardianas de la actividad riesgosa, tienen responsabilidad objetiva según el art. 1113 del Código Civil.
- Respecto a los intereses, la Cámara fija posición en aplicar el índice IPC (o RIPTE) más 3% anual, modificando lo decidido en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar