GUILLE, VICTOR BERNARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la condena solidaria contra una de las codemandadas.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la condena solidaria contra Federación Patronal Seguros S.A. Respecto a los intereses, estableció que se calculen conforme lo dispuesto en el Decreto 669/2019.
Fundamentos principales:
- La primera manifestación invalidante del actor se produjo con posterioridad al cese de la vigencia del contrato de afiliación de la empleadora con Federación Patronal Seguros S.A., por lo que corresponde dejar sin efecto la condena solidaria contra esta última.
- El Decreto 669/2019 se aproxima a una disposición integradora del sistema de riesgos del trabajo, por lo que corresponde aplicar los intereses allí establecidos, es decir, una tasa equivalente a la variación del RIPTE y, en caso de mora, la tasa activa del Banco Nación.
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