BOURDAROUX, BRAIAN JESUS c/ FLECHABUS VIAJES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido discriminatorio y reclamó indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó solidariamente a la empresa Flechabus Viajes S.A. al pago de los créditos diferidos.
Indemnizaciones por despido discriminatorio, daño moral y salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del reclamo por daño moral y salarios caídos, pero modificó la sentencia para condenar también a Flechabus Viajes SA en forma solidaria al pago de las indemnizaciones por despido. Además, se incrementó el monto de condena por aplicación del art. 2 de la Ley 25.323.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La magistrada de grado consideró que el despido no fue discriminatorio, ya que la causal invocada por el empleador (pérdida de confianza) no se basó únicamente en una denuncia de un pasajero.
- En cuanto a la incorporación de Flechabus Viajes SA como codemandada, se aplicó el principio de "primacía de la realidad" contemplado en el art. 14 LCT, dado que existían elementos que acreditaban la relación laboral del actor con ambas empresas.
- Se reconoció el incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323, al constatar que el despido fue ajustado a derecho pero la registración de la relación fue defectuosa.
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