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BELLANDO, JOSE MARIA c/ SOSA, FERNANDO OSVALDO Y OTRO s/DESPIDO

La codemandada Tecnogestion S.R.L. apeló la condena solidaria en los términos del art. 30 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia que la había declarado responsable solidaria y modificó el mecanismo de actualización e intereses del capital de condena.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Despido Actualizacion de creditos Ripte Art 30 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor, José María Bellando, demandó por despido a Fernando Osvaldo Sosa y a Tecnogestion S.R.L.
- La jueza de primera instancia consideró que Tecnogestion S.R.L. era responsable solidaria de la relación laboral con el actor, en los términos del art. 30 LCT.
- Tecnogestion S.R.L. apeló esta decisión.
- La Cámara revocó la condena solidaria respecto de Tecnogestion S.R.L., entendiendo que las tareas del actor no eran parte de la actividad normal y específica de dicha empresa, por lo que no correspondía asignarle responsabilidad solidaria.
- En cuanto a la actualización e intereses del capital de condena, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y dispuso que el capital se actualizaría por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual, con la aclaración de que si este mecanismo arrojara un monto mayor al establecido en primera instancia, se mantendría este último.

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