MRONGOWIUS FRANCISCO JOSE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación del adicional previsto por el decreto 380/17 en el haber de retiro del personal policial.
Incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
La Cámara consideró que los suplementos creados por el decreto 380/17, si bien fueron calificados como no remunerativos y no bonificables, en la práctica otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad y, por lo tanto, deben ser reflejados en los haberes del personal policial de pasividad. Esto se fundamenta en que más del 90% de la planta activa percibe uno u otro de esos suplementos, por lo que se trata de un aumento de carácter general. Además, la cuantía de estos suplementos constituye una parte sustancial de la retribución del personal en actividad, por lo que no pueden ser considerados meramente accesorios.
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