VELEZ LUIS HUGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores de inteligencia de las Fuerzas Armadas demandan incorporación de adicionales remunerativos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el incremento de los haberes pero limitado al tope del grado militar equivalente.
Incorporación al haber de retiro de los adicionales previstos por los decretos 1305/12 y 1306/12
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Establece que los adicionales deben computarse pero sin superar el nivel retributivo del grado militar equivalente, conforme la proporcionalidad normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en el precedente "López Quintero" había sentado que las asignaciones creadas por los decretos 1305/12 y 1306/12 deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración base del personal civil de inteligencia, respetando la proporcionalidad con el haber del grado militar de referencia. También se cita el precedente "Sosa" donde se estableció el carácter remunerativo y bonificable de esos suplementos.
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