GALLO, RICARDO MIGUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal modificó la sentencia y estableció los criterios a aplicar para el cálculo de los servicios autónomos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Ricardo Miguel Gallo promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el reajuste de su prestación previsional.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. La ANSES apeló dicha sentencia.
La Cámara Federal de San Martín, Sala I, confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, con la modificación de los criterios a aplicar respecto de los servicios autónomos. Específicamente:
- Respecto a los aportes efectuados como trabajador autónomo de forma tempestiva, deben computarse la totalidad de los aportes a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo.
- Respecto a los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago, si se encuentran totalmente cancelados, deben computarse actualizados a los valores vigentes de junio de 1994. Si existen saldos impagos, no corresponde su cómputo.
La Cámara rechazó los demás agravios de la ANSES, remitiendo a los fundamentos de precedentes de esta Sala y de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación de las doctrinas "Elliff", "Quiroga", índices de movilidad y el fallo "Danculovic".
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