ESPAGNOL, FEDERICO Y OTRO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS SA. s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió demanda para que se ordene a la obra social brindar cobertura integral de equinoterapia para su hija con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Federico Espagnol y María Eugenia Pastor, en representación de su hija J.E., iniciaron una acción de amparo para que se ordene a OSDE brindar la cobertura integral de la prestación de equinoterapia para su hija, quien presenta diagnóstico de "Retardo del desarrollo. Supresión del brazo corto del cromosoma 5" y posee certificado de discapacidad. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a OSDE brindar la cobertura inmediata, continua y sin interrupciones de la prestación de equinoterapia: dos (2) sesiones semanales, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece. OSDE apeló, cuestionando la procedencia de la vía de amparo y la cobertura de la equinoterapia al considerar que era un tratamiento experimental. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Destacó que la vía de amparo es procedente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica. Respecto de la equinoterapia, el Cuerpo Médico Forense dictaminó que se trata de una terapia complementaria y/o alternativa que cumple el papel de psicoterapia o fisioterapia, y que el médico tratante es quien mejor puede determinar el tratamiento. Por lo tanto, correspondía hacer lugar a la cobertura de la equinoterapia prescripta por el médico de la beneficiaria.
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