CARBO, LISANDRO c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de un vínculo laboral entre el actor y IARAI S.A., revocando el criterio de primera instancia que lo había considerado un vínculo no laboral. Además, modificó la sentencia de primera instancia para aumentar el monto indemnizatorio. La Cámara consideró que IARAI S.A. no aportó pruebas para desvirtuar la presunción de laboralidad del art. 23 LCT. Aplicó el principio de primacía de la realidad y valoró la prueba testimonial que acreditaba la prestación personal de servicios en forma regular y bajo la organización de IARAI S.A. Respecto a OSCHOCA, la Cámara consideró que correspondía aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT, ya que la obra social brindaba las prestaciones médicas en su propia clínica, y al tercerizar esos servicios, cedía parte de su actividad normal.
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