GONZALEZ, NESTOR DANIEL EN REP. DE SU HIJA c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal confirma que la obra social debe cubrir el transporte especial de la niña con discapacidad para que pueda asistir a sus terapias.
Que la obra social cubra el traslado en remis de la niña desde su domicilio a la escuela y diferentes terapias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechaza el recurso de apelación interpuesto por la obra social y confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 24.901 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a requerir a su cobertura social un transporte especial cuando no puedan usar el transporte público. Los certificados médicos acreditan que la niña padece trastornos que le impiden utilizar el transporte público, por lo que la obra social está obligada a cubrir la prestación solicitada para garantizarle el acceso a los servicios de rehabilitación.
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