LOPEZ, GRACIELA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (OSFATLYF) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra una obra social para que se le ordene su reafiliación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.
Reafiliación a la obra social
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha reconocido el derecho de los jubilados a permanecer en la obra social a la que estaban afiliados al momento de pasar a retiro, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Sociales y la Ley de Creación del INSSJP.
- El registro de agentes del sistema nacional de salud previsto en los Decretos 292/95 y 492/95 otorga a los pasivos la facultad de elegir el instituto que le brinde la cobertura de salud, pero no habilita a las obras sociales a desafiliar a los jubilados por no estar inscriptas en dicho registro.
- El proceder de la demandada fue considerado manifiestamente arbitrario e ilegítimo, por lo que corresponde imponerle las costas.
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