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ANGULO, GABRIEL EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el rechazo del pedido de reajuste de su pensión. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas se impongan en el orden causado.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste de pension


- Actor: Gabriel Eduardo Angulo
- Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto: Impugnación del rechazo del pedido de reajuste de la pensión del actor.
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la decisión de hacer lugar parcialmente a la acción del actor, pero revocó la imposición de costas a la demandada, disponiéndolas en el orden causado. Fundamentó su decisión en que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que corresponde efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los importes que perciba el actor. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 respecto a la imposición de costas. "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores." "En función de lo expuesto, y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la parte actora vio satisfecha parcialmente su pretensión, corresponde modificar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante en los términos del art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N y el art. 36 de la Ley N° 27.423, e imponerlas en el orden causado, dejándose sin efecto la regulación de honorarios que pudiera corresponder por las labores desarrolladas en primera instancia, las que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento."

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