QUINTEROS, PEDRO LUIS REGINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que la movilidad de marzo de 2018 debe calcularse conforme a la Ley N°26.417.
- Actor: Pedro Luis Regino Quinteros
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste de haber previsional
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la movilidad de marzo de 2018 se debe calcular conforme a la Ley N°26.417. Difirió el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N°27.541 y sus decretos reglamentarios para la etapa de liquidación. Confirmó la imposición de costas a la demandada.
Los principales fundamentos fueron:
- Sobre la Ley N°27.426: Corresponde aplicar la fórmula de movilidad prevista en la Ley N°26.417, siguiendo precedentes de la propia Cámara.
- Sobre la Ley N°27.541: Se carece de elementos para determinar la afectación concreta al haber previsional, por lo que se difiere el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de liquidación.
- Sobre costas: Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, es procedente imponer las costas a la parte vencida.
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