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QUINTEROS, PEDRO LUIS REGINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que la movilidad de marzo de 2018 debe calcularse conforme a la Ley N°26.417.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Pedro Luis Regino Quinteros

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la movilidad de marzo de 2018 se debe calcular conforme a la Ley N°26.417. Difirió el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N°27.541 y sus decretos reglamentarios para la etapa de liquidación. Confirmó la imposición de costas a la demandada. Los principales fundamentos fueron:
- Sobre la Ley N°27.426: Corresponde aplicar la fórmula de movilidad prevista en la Ley N°26.417, siguiendo precedentes de la propia Cámara.
- Sobre la Ley N°27.541: Se carece de elementos para determinar la afectación concreta al haber previsional, por lo que se difiere el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de liquidación.
- Sobre costas: Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, es procedente imponer las costas a la parte vencida.

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