CUBILES, EMMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES determinar el haber inicial y realizar los reajustes correspondientes.
¿Quién es el actor?
Emma del Valle Cubiles
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de la pensión derivada de la actora
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y efectuar los reajustes correspondientes. Declaró parcialmente desierto el recurso de ANSES en relación a la aplicación de criterios jurisprudenciales como "Elliff" y el interés adicional. Confirmó la aplicación del criterio "Badaro" para la movilidad del beneficio y el uso de la tasa del 6% anual para el cálculo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho fallo no fue aplicado por el Sentenciante. Lo mismo sucede con el agravio referido a la aplicación del interés del 1% adicional a la tasa pasiva promedio del BCRA, que tampoco fue dispuesto por el Inferior. Por tal motivo, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada en relación a los referidos agravios." "En cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente "Badaro" del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: "GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS" y "NUÑEZ, Marta Elena c/ ANSES – Reajustes Varios" sentencia de fecha 12/03/2015 entre otros. En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto." "Respecto al agravio de la demandada referido al pago de intereses ordenado por el Juzgador, en relación a las diferencias devengadas con anterioridad al 30/03/91 en cuanto estarán sujetas desde la fecha en que fueron debidas y hasta la fecha indicada, a una tasa del 6% anual, el mismo no debe prosperar. Ello así, en virtud de que hasta la entrada en vigencia de la Ley 23.928 (de Convertibilidad) y el Dec. 941/91, esto es el 1/4/1991, resultaba aplicable como regla general el denominado «interés puro» del 6% a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, como bien lo dispuso el Juez de Primera Instancia."
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