CUBILES, EMMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES determinar el haber inicial y realizar los reajustes correspondientes.
- Actor: Emma del Valle Cubiles
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber de la pensión derivada de la actora
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y efectuar los reajustes correspondientes. Declaró parcialmente desierto el recurso de ANSES en relación a la aplicación de criterios jurisprudenciales como "Elliff" y el interés adicional. Confirmó la aplicación del criterio "Badaro" para la movilidad del beneficio y el uso de la tasa del 6% anual para el cálculo de intereses.
- Fundamentos:
"Dicho fallo no fue aplicado por el Sentenciante. Lo mismo sucede con el agravio referido a la aplicación del interés del 1% adicional a la tasa pasiva promedio del BCRA, que tampoco fue dispuesto por el Inferior. Por tal motivo, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada en relación a los referidos agravios."
"En cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente "Badaro" del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: "GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS" y "NUÑEZ, Marta Elena c/ ANSES – Reajustes Varios" sentencia de fecha 12/03/2015 entre otros. En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto."
"Respecto al agravio de la demandada referido al pago de intereses ordenado por el Juzgador, en relación a las diferencias devengadas con anterioridad al 30/03/91 en cuanto estarán sujetas desde la fecha en que fueron debidas y hasta la fecha indicada, a una tasa del 6% anual, el mismo no debe prosperar. Ello así, en virtud de que hasta la entrada en vigencia de la Ley 23.928 (de Convertibilidad) y el Dec. 941/91, esto es el 1/4/1991, resultaba aplicable como regla general el denominado «interés puro» del 6% a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, como bien lo dispuso el Juez de Primera Instancia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: