LAMOTH, DANIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor cuestionó el cálculo de la movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la norma que imponía el impuesto a las ganancias sobre los aumentos por movilidad.
El actor, Daniel Oscar Lamoth, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por movilidad. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber conforme a la doctrina judicial establecida en el precedente "Martínez", declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto a que las sumas por movilidad sean susceptibles de tributar el impuesto a las ganancias, y actualizando el valor del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
La ANSES apeló la sentencia, cuestionando: a) la integración del haber de diciembre 2020 con la diferencia de movilidad; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628; c) la actualización del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó los agravios de la ANSES y confirmó la sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:
- Respecto a la movilidad, el tribunal consideró que el juez a quo resolvió conforme a la doctrina establecida por la propia Cámara en el precedente "Martínez".
- En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628, el tribunal la declaró procedente en la medida que los montos reajustados superen el mínimo no imponible, remitiéndose a los precedentes "García, María Isabel" y "García Blanco Esteban".
- Sobre la actualización del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, el tribunal consideró que dicha medida tiende a garantizar la operatividad de la movilidad dispuesta, por lo que corresponde su confirmación.
Finalmente, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada vencida, en aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
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