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NUÑEZ, BLAS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo una incapacidad psicológica adicional.

Incapacidad laboral Incapacidad psicologica Inconstitucionalidad Accidente in itinere Ripte Dnu 669 19

Incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, reconociendo una incapacidad psicológica del 5% adicional a la incapacidad física del 6,72% otorgada en primera instancia. Ordenó el pago de $1.038.972,46 más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La función del perito es asesorar y explicar, no decidir. El juez debe analizar la totalidad de la prueba para determinar la incapacidad.
- Si bien el perito indicó una incapacidad psicológica del 5%, no se acreditó debidamente la relación causal con el accidente ni la exclusión de factores predisponentes, según lo exige el baremo.
- El DNU 669/19 que prevé la fórmula de actualización RIPTE es inconstitucional, por lo que corresponde aplicar la tasa del 6% anual desde el accidente.

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