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UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El sindicato UPCN reclamó la naturaleza salarial de los vales alimentarios, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Remuneracion Negociacion colectiva Aportes sindicales Vales alimentarios Homologacion de acuerdos


¿Quién es el actor?

UPCN (Unión del Personal Civil de la Nación)

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó que el rubro "liquidación 171 Vales Alimentarios" tenga carácter salarial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que los "vales alimentarios" deben computarse como remuneración a los efectos de determinar la base sobre la cual se calculan los aportes debidos al sindicato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regla general es que todo valor recibido o devengado por el trabajador durante la relación laboral tiene carácter retributivo y es salario.
- La Corte Suprema ha declarado la invalidez constitucional de sumas acordadas en convenios colectivos con carácter "no remunerativo".
- La autonomía colectiva tiene límites en el orden público de protección.
- El carácter "no remunerativo" asignado a los vales alimentarios en el primer acuerdo fue modificado por el segundo acuerdo, que los incorporó a la retribución normal, mensual y habitual.

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