GOSSO, DAMIAN c/ SHANGAI A GO GO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador apeló el rechazo de su reclamo por condena solidaria de personas físicas y la actualización de créditos. La Cámara modificó la sentencia y aplicó actualización de créditos con intereses del 3% anual.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó el criterio de actualización de los créditos, aplicando el índice IPC más un interés del 3% anual no capitalizable. Rechazó el reclamo del trabajador de condena solidaria de las personas físicas emplazadas.
Los principales fundamentos fueron:
- Se acreditó que el actor se desempeñó como encargado del establecimiento gastronómico, por lo que corresponde aplicar la presunción del art. 55 de la LCT.
- El principio de la ley más benigna no se aplica retroactivamente a las puniciones laborales, por lo que se mantienen las sanciones impuestas.
- La actualización de los créditos debe realizarse de forma valorista mediante el índice IPC y un interés del 3% anual, dado que el nominalismo resulta injusto ante la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
- No procede la condena solidaria de las personas físicas emplazadas, por no acreditarse que tenían poder de dirección de la sociedad al momento del despido.
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