ANTELO RUEDA, BRIGIDA CELIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y admitió la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Brigida Celia Antelo Rueda
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de primera instancia no consideró la incapacidad psicológica determinada por la perito médica en 10%, al considerar que no había sido demandada.
- La Cámara señaló que, en el marco de la revisión judicial establecida por la Ley 27.348, corresponde un control judicial amplio y eficaz, por lo que corresponde reconocer la incapacidad psicológica acreditada en la pericia.
- La Cámara consideró que cuando el trabajador reclama ante la ART, procura la reparación de todos los daños, sean físicos o psíquicos, sin necesidad de demandarlos expresamente.
- Los informes periciales médicos dan cuenta de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con rasgos depresivos en grado II, que incapacita a la trabajadora en un 10% de la total obrera, con relación causal al accidente de trabajo.
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