ACOSTA CUFRE, PABLO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó la actualización de un crédito por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó ajustar el monto de condena mediante la aplicación del índice RIPTE más un interés del 6% anual.
Accidente de trabajo
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó: 1) Actualizar el monto de condena conforme al índice RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable. 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios. 3) Imponer las costas a la demandada vencida. 4) Regular los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El nominalismo es inaplicable cuando la inflación deteriora la capacidad adquisitiva de la moneda, lo que genera injusticias en los acreedores.
- Corresponde actualizar el capital de condena por el índice RIPTE y aplicar un interés del 6% anual, de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema.
- Los intereses posteriores a la liquidación del art. 132 LO deberán devengarse de acuerdo al promedio de la tasa activa del Banco Nación hasta la efectiva cancelación, sólo en caso de mora judicial.
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