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QUIROGA, EVE LUZ c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOC. CIVIL Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y el Club Atlético River Plate Asociación Civil. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó solidariamente al club por aplicación del art. 30 LCT, pero lo eximió de entregar los certificados de trabajo.

Responsabilidad solidaria Subcontratacion Despido Art 30 lct Certificados de trabajo Art 80 lct Establecimiento


¿Quién es el actor?

Eve Luz Quiroga
- Demandados: Club Atlético River Plate Asociación Civil y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente al Club Atlético River Plate Asociación Civil por aplicación del art. 30 LCT, pero lo eximió de la obligación de entregar los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT. Los jueces señalaron que, si bien el club cedió parcialmente su establecimiento (estadio) a la empleadora formal, Lugsa S.R.L., para la explotación del merchandising del club, esta actividad debe considerarse inherente al funcionamiento del club y comprendida dentro de las actividades principales y accesorias que se desarrollan en el establecimiento. Por lo tanto, corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. Sin embargo, los jueces discreparon respecto a si esta responsabilidad solidaria alcanza también a la obligación de entregar los certificados de trabajo. La mayoría consideró que no, ya que la responsabilidad del art. 30 LCT no convierte al club en empleador directo de la trabajadora, por lo que no puede quedar obligado a entregar las certificaciones.

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