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GIULIANI, RICARDO ANTONIO c/ IARAI S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por créditos laborales derivados de un vínculo de 23 años como Jefe de Hematología en sanatorios de OSCHOCA. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo laboral confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el vínculo entre las partes era de naturaleza comercial y no laboral.

Relacion laboral Prestacion de servicios Subordinacion juridica Jefe de hematologia Oschoca Eritroferon s r l

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo Antonio Giuliani, demandó a IARAI S.A. y la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) por créditos laborales, alegando que se desempeñó durante más de 23 años como médico Jefe de Hematología en sanatorios de OSCHOCA. El juez de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el vínculo entre el actor y las demandadas no configuraba una relación laboral, sino una prestación de servicios enmarcada en el derecho común. El juez ponderó la prueba, destacando que el actor era socio gerente de la empresa ERITROFERON S.R.L., a través de la cual facturaba los servicios prestados en los sanatorios de OSCHOCA, sin que existiera subordinación ni control horario por parte de las demandadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que la demanda no describia con claridad los elementos de la relación laboral, como la subordinación jurídica y el control horario. Concluyó que las prestaciones médicas del actor a pacientes de OSCHOCA se encuadraban en un vínculo de naturaleza comercial a través de su sociedad ERITROFERON S.R.L., de la cual era socio gerente. Por ello, rechazó los agravios del actor y confirmó el rechazo de la demanda.

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