LUPIA, EZEQUIEL VICTORIO c/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un nuevo criterio de actualización monetaria de los créditos laborales.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena se ajuste mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se agregue una tasa pura del 3% anual, sin capitalización, desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta el efectivo pago. Aclaró que si el monto actualizado con este criterio fuera superior al fijado en primera instancia, corresponderá estar a este último. La Cámara fundamentó que, ante la falta de una tasa de interés vigente que cumpla una función resarcitoria adecuada, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 que impide la actualización monetaria. Ello a fin de resguardar la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa de los trabajadores. El juez Pose, en disidencia, propuso fijar el crédito en $ 33.436.557 actualizados a febrero de 2025, con intereses del 6% anual.
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