SOTO, ROXANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el capital de condena debe actualizarse conforme a las pautas del decreto 669/2019.
Daños derivados de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- La Cámara resolvió aplicar el decreto 669/2019 para la actualización del capital de condena, a pesar de las objeciones sobre la constitucionalidad del decreto planteadas por uno de los jueces.
- Se fijó que el capital de condena debe actualizarse desde la fecha del accidente (09/01/2023) hasta el momento de la liquidación, conforme a la variación del índice RIPTE, más un interés del 6% anual.
- En caso de mora, se aplicarán intereses capitalizados semestralmente a la tasa activa del Banco Nación.
- Los honorarios profesionales fueron regulados en 137 UMAs para el letrado de la actora, 127 UMAs para el letrado de la demandada y 57 UMAs para el perito médico.
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