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SOTO, ROXANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el capital de condena debe actualizarse conforme a las pautas del decreto 669/2019.

Intereses Danos y perjuicios Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Actualizacion Ripte Decreto 669 2019

Daños derivados de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- La Cámara resolvió aplicar el decreto 669/2019 para la actualización del capital de condena, a pesar de las objeciones sobre la constitucionalidad del decreto planteadas por uno de los jueces.
- Se fijó que el capital de condena debe actualizarse desde la fecha del accidente (09/01/2023) hasta el momento de la liquidación, conforme a la variación del índice RIPTE, más un interés del 6% anual.
- En caso de mora, se aplicarán intereses capitalizados semestralmente a la tasa activa del Banco Nación.
- Los honorarios profesionales fueron regulados en 137 UMAs para el letrado de la actora, 127 UMAs para el letrado de la demandada y 57 UMAs para el perito médico.

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