FLORES, DIEGO EMANUEL c/ CANTERO, HUGO ARIEL (REBELDIA 2/05/2023) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena.
- Actor: Diego Emanuel Flores
- Demandados: International Health Services Argentina S.A., Daniel Oscar Gil, Hugo Ariel Cantero, Matías Ramón Cantero Penayo, Ramón Cantero Acosta
- Objeto: Reclamo por despido y reintegro de diversos conceptos laborales
- Decisión: La Cámara confirmó que el actor mantuvo una relación laboral no registrada con los codemandados Cantero y que International Health Services Argentina S.A. es responsable solidaria por aplicación del art. 30 LCT. Sin embargo, disintió respecto a la procedencia de la multa prevista en el art. 8 de la Ley 24013, por no acreditarse el requisito formal de la comunicación a la AFIP.
Fundamentos relevantes:
- Para la aplicación del art. 30 LCT, no basta con analizar el objeto social de la empresa, sino que debe evaluarse si la actividad tercerizada forma parte de la actividad normal, específica y propia de la contratante principal.
- Si bien no se acreditó la recepción por la AFIP de la comunicación prevista en el art. 11 inc. b) de la Ley 24013, ello no impide tener por configurados los requisitos para la aplicación de las restantes sanciones.
- La prohibición de indexación de deudas laborales es inconstitucional, correspondiendo aplicar tasas de interés que contemplen la depreciación monetaria.
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