RODRIGUEZ, ROCIO GUADALUPE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un nuevo criterio para el cálculo de los accesorios sobre el monto de la condena.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Estableció que el capital de condena debía actualizarse conforme a la variación del índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual, con una reducción del 30% de los accesorios calculados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó el criterio utilizado en las Actas CNAT 2764, 2783 y 2784 para el cálculo de los accesorios, por considerarlo desproporcionado.
- Corresponde aplicar el régimen específico del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, modificado por el Decreto 669/2019, que dispone la actualización por el índice RIPTE.
- Sobre los intereses, corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y luego en caso de mora acumular los intereses al capital semestralmente de acuerdo al artículo 770 del Código Civil y Comercial.
- Se efectúa una reducción del 30% de los accesorios a fin de ajustar el resultado a los lineamientos establecidos por la Corte Suprema.
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