CISNERO, SANDRA MARCELA c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización de deudas laborales, ordenando la actualización de los créditos por el índice RIPTE más un interés del 6% anual.
Indemnizaciones por despido injustificado, rubros salariales adeudados y agravamiento indemnizatorio
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, modificando la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización de deudas laborales y ordenó la actualización de los créditos por el índice RIPTE más un interés del 6% anual.
- Fundamentos principales:
- La prohibición de actualización de deudas laborales se ha tornado irrazonable e inconstitucional ante el contexto de alta inflación.
- Resulta necesario utilizar mecanismos que preserven el valor real de los créditos laborales, en resguardo del derecho de propiedad y la garantía de retribución justa.
- Se debe evitar que la aplicación de índices oficiales conduzca a resultados desproporcionados, debiendo realizarse una ponderación razonable de la realidad económica.
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