SUAREZ SOLANGE NAIR c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia recurrida y estableció pautas para la actualización y accesorios del crédito laboral.
- Actor: Suarez Solange Nair
- Demandados: Solucion Eventual S.A. y Falabella S.A.
- Objeto: Despido
- Decisión: La Cámara confirmó que el vínculo laboral era con Falabella S.A. y no con Solución Eventual S.A. Estableció que el capital nominal será actualizado mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual. La condena de hacer se limitó al certificado de trabajo a cargo de Falabella S.A.
Fundamentos principales:
- La incorporación de la trabajadora mediante Solución Eventual no se ajustó a los requisitos legales para considerar una relación laboral eventual, por lo que corresponde aplicar el principio del artículo 29 de la LCT sobre cesión de mano de obra.
- La prohibición de indexación no puede generar un resultado injusto que vulnere los derechos constitucionales del trabajador, por lo que se declara inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 en el caso.
- Se debe utilizar el índice RIPTE más un 6% anual como parámetro de actualización, sin superar el salario que hubiera percibido de continuar en actividad.
- El art. 771 del CCyC permite reducir los intereses en caso de resultar desproporcionados.
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