PENZA, ARNOLDO NATALIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso el ajuste por RIPTE sin interés adicional, y de no abonarse en plazo fijo, un interés legal capitalizable.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital de condena se ajuste por el índice RIPTE, y en caso de mora, se aplique un interés legal capitalizable. Confirmó lo resuelto en costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La magistrada de grado aplicó incorrectamente un "triple interés", cuando la ley 27.348 establece un ajuste por RIPTE y posteriormente un interés legal. Si bien se ha reiterado la inconstitucionalidad del decreto 669/19, éste resulta más favorable para la preservación del crédito que la previsión legal. Por ello, corresponde aplicar el ajuste por RIPTE sin interés adicional, y de no abonarse en plazo, un interés legal capitalizable.
- Voto disidente: La Dra. Cañal adhiere al voto mayoritario, pero disiente en cuanto a la imposición de costas de alzada en el orden causado. Entiende que corresponde imponerlas a la parte demandada vencida, a fin de no obstaculizar el acceso a la justicia.
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