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PENZA, ARNOLDO NATALIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso el ajuste por RIPTE sin interés adicional, y de no abonarse en plazo fijo, un interés legal capitalizable.

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Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital de condena se ajuste por el índice RIPTE, y en caso de mora, se aplique un interés legal capitalizable. Confirmó lo resuelto en costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La magistrada de grado aplicó incorrectamente un "triple interés", cuando la ley 27.348 establece un ajuste por RIPTE y posteriormente un interés legal. Si bien se ha reiterado la inconstitucionalidad del decreto 669/19, éste resulta más favorable para la preservación del crédito que la previsión legal. Por ello, corresponde aplicar el ajuste por RIPTE sin interés adicional, y de no abonarse en plazo, un interés legal capitalizable.
- Voto disidente: La Dra. Cañal adhiere al voto mayoritario, pero disiente en cuanto a la imposición de costas de alzada en el orden causado. Entiende que corresponde imponerlas a la parte demandada vencida, a fin de no obstaculizar el acceso a la justicia.

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